Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 206

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 206. Infraestructura para el transporte público

1. La Secretaría definirá la infraestructura necesaria para cada una de las diferentes modalidades de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Regional, procurando minimizar el impacto sobre el medio ambiente y buscar el consumo eficiente de recursos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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