Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 207

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 207. Estándares de servicio para el transporte público

1. La prestación de este servicio deberá realizarse de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.

2. La Secretaría autorizará las reglas y condiciones de calidad del servicio, que serán aplicables al Sistema de Transporte Público Colectivo, mediante las instancias de coordinación que se establezcan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.