Artículo 207. Estándares de servicio para el transporte público
1. La prestación de este servicio deberá realizarse de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.
2. La Secretaría autorizará las reglas y condiciones de calidad del servicio, que serán aplicables al Sistema de Transporte Público Colectivo, mediante las instancias de coordinación que se establezcan.