Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 209
TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Artículo 209. Tecnología medio-ambiental para el transporte público
1. Todos los vehículos de las distintas modalidades de servicio del Sistema de Transporte Público Colectivo, deberán cumplir con la norma ambiental de tecnología de reducción de emisiones contaminantes emitida por la Secretaría y de acuerdo a las normas vigentes correspondientes.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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