Artículo 210. Antigüedad de la flota vehicular para el transporte público
1. Para todos los tipos de vehículos vinculados al servicio del Sistema de Transporte Público Colectivo e Individual, Especial y de Carga, éstas serán las vigencias:
I. Autobús de servicio en corredor urbano: 10 (diez) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
II. Autobús de servicio urbano auxiliar: 10 (diez) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva; 170
III. Autobús de servicio suburbano: 12 (doce) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
IV. Autobús de servicio auxiliar suburbano: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
V. Autobús de servicio regional: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
VI. Autobús de servicio convencional foráneo: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
VII. Autobús de servicio colectivo de baja capacidad: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
VIII. Taxi tradicional: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
IX. Taxi mixto: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
X. Taxi estándar: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
XI. Taxi ejecutivo público: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
XII. Taxi ecológico: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;
XIII. Vehículos escolares, de personal y turismo: 10 (diez) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva; 171
XIV. Vehículo de emergencia: Cualquier modelo, siempre y cuando se encuentren en condiciones físico-mecánicas adecuadas;
XV. Vehículos de carga general: 10 (diez) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva; y
XVI. Vehículos de carga tipo volteo: Para aprobar la antigüedad, los vehículos deberán pasar por los mecanismos de revisión físico-mecánica y ambiental que determine la Secretaría, para asegurar el correcto funcionamiento de los mismos, bajo estándares de seguridad y reducción de emisiones contaminantes que se establezcan para dicha modalidad.