Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 210

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 210. Antigüedad de la flota vehicular para el transporte público

1. Para todos los tipos de vehículos vinculados al servicio del Sistema de Transporte Público Colectivo e Individual, Especial y de Carga, éstas serán las vigencias:

I. Autobús de servicio en corredor urbano: 10 (diez) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

II. Autobús de servicio urbano auxiliar: 10 (diez) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva; 170

III. Autobús de servicio suburbano: 12 (doce) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

IV. Autobús de servicio auxiliar suburbano: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

V. Autobús de servicio regional: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

VI. Autobús de servicio convencional foráneo: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

VII. Autobús de servicio colectivo de baja capacidad: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

VIII. Taxi tradicional: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

IX. Taxi mixto: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

X. Taxi estándar: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

XI. Taxi ejecutivo público: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

XII. Taxi ecológico: 8 (ocho) años, prorrogables hasta 2 (dos) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva;

XIII. Vehículos escolares, de personal y turismo: 10 (diez) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva; 171

XIV. Vehículo de emergencia: Cualquier modelo, siempre y cuando se encuentren en condiciones físico-mecánicas adecuadas;

XV. Vehículos de carga general: 10 (diez) años, prorrogables hasta 5 (cinco) más, previa revisión del personal técnico correspondiente de la Secretaría, quien emitirá la cédula de revisión respectiva; y

XVI. Vehículos de carga tipo volteo: Para aprobar la antigüedad, los vehículos deberán pasar por los mecanismos de revisión físico-mecánica y ambiental que determine la Secretaría, para asegurar el correcto funcionamiento de los mismos, bajo estándares de seguridad y reducción de emisiones contaminantes que se establezcan para dicha modalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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