Artículo 212. Tecnología de monitoreo para el Transporte Público
1. Todos los vehículos destinados al transporte público deberán contar con un sistema de localización vía satelital que pueda ser monitoreado por la Secretaría desde el Centro de Gestión y Control Operacional, en cada uno de los vehículos sujetos a la concesión o permiso. La Secretaría establecerá los lineamientos que deberán observarse al respecto.