Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 213

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 213. Supervisión del servicio para el transporte público

1. El Centro de Gestión y Control Operacional descrito en el artículo anterior, deberá contar con una plantilla de personal técnico, debidamente capacitado, para ocupar los puestos de analistas y operadores de equipos de monitoreo y control. Este personal será incorporado por la Secretaría, el cual será seleccionado conforme al perfil requerido, para desempeñar las funciones de supervisión operativa desde el Centro de Gestión y Control Operacional. Este personal será complementado con personal de supervisión en la vía pública, para que la toma de decisiones por situaciones anómalas en el servicio que se identifiquen desde el Centro de Gestión y Control Operacional, sean corroboradas y soportadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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