Artículo 267. Requisito de explotación de servicio con concesiones o permisos
1. Para hacer uso de vías públicas a fin de efectuar la prestación de algunos de los servicios de transporte, se requiere de una concesión, o de un contrato de operación o permiso, otorgados en los términos de la presente Ley y su Reglamento respectivo, atendiendo siempre al orden público y al interés social, a fin de satisfacer la demanda de los usuarios, procurando un óptimo funcionamiento del servicio, cumpliendo con las tarifas, rutas, horarios, itinerarios, origen, diseño y demás elementos de operación previamente autorizados, atendiendo primordialmente las zonas a las que fueron asignados.