Artículo 268. Limitaciones y condiciones
1. En una concesión, contrato de operación o permiso se deberán especificar las condiciones que se establecen para cada uno de los tipos de servicios que se prestarán, así como las condiciones de operación, características de vehículos, obligaciones y responsabilidades, y demás requerimientos que se establezcan para la explotación de dicho servicio. 187
2. El otorgamiento de una concesión, contrato de operación y permiso, no implica preferencia ni exclusividad en la explotación del servicio y conceden exclusivamente a sus titulares en forma condicionada el derecho de aprovechamiento, y explotación del servicio de acuerdo a la normatividad aplicable.
3. Una concesión individual es indivisible, por lo que no podrá otorgarse a varios titulares.