Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 268

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 268. Limitaciones y condiciones

1. En una concesión, contrato de operación o permiso se deberán especificar las condiciones que se establecen para cada uno de los tipos de servicios que se prestarán, así como las condiciones de operación, características de vehículos, obligaciones y responsabilidades, y demás requerimientos que se establezcan para la explotación de dicho servicio. 187

2. El otorgamiento de una concesión, contrato de operación y permiso, no implica preferencia ni exclusividad en la explotación del servicio y conceden exclusivamente a sus titulares en forma condicionada el derecho de aprovechamiento, y explotación del servicio de acuerdo a la normatividad aplicable.

3. Una concesión individual es indivisible, por lo que no podrá otorgarse a varios titulares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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