Artículo 270. Objetos de concesionamiento
1. Serán objetos de concesionamiento la explotación de los diferentes componentes del Sistema de Movilidad Urbana, mismas que serán otorgadas exclusivamente por el Ejecutivo del Estado, con excepción de aquellas modalidades de servicio que preste de forma directa el Estado.
2. Las modalidades de servicio público que requieren concesiones, contratos de operación y/o permisos son:
I. Colectivo Urbano;
II. Individual Motorizado;
III. Individual No Motorizado;
IV. Especial; y
V. Carga.
3. La explotación por parte de particulares, de la siguiente infraestructura especializada que forma parte de los servicios auxiliares para la movilidad, susceptible de concesión y operación son: 189
I. Terminales de integración;
II. Sistema de peaje;
III. Estaciones;
IV. Carriles exclusivos;
V. Estacionamientos masivos; y
VI. Sistemas de Control de la Operación.
4. Los servicios auxiliares para la movilidad no podrán ser explotados a través de permisos.