Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 269

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 269. Tipos de concesión, contratos de operación y permisos

1. Los instrumentos para establecer la relación público-privada para la prestación del servicio de transporte público en el Estado se clasifican de la siguiente manera:

I. Concesión empresarial: Es el acto administrativo por medio del cual el Ejecutivo del Estado faculta y confiere a una persona moral la condición o poder jurídico para administrar, explotar en forma regular y continua por un tiempo determinado, bienes de dominio público o servicios públicos, en vista de satisfacer un interés colectivo, dentro de los límites y condiciones que señala la presente Ley;

II. Concesión individual: Es el acto administrativo por medio del cual el Ejecutivo del Estado, llamado concedente, faculta y confiere a una persona física o moral, la condición o poder jurídico para administrar, explotar en forma regular y continua, por un tiempo indefinido un servicio público, en vista de satisfacer un interés colectivo, dentro de los límites y condiciones que señala la presente Ley;

III. Concesión o permiso de explotación de infraestructura: Es el acto administrativo por medio del cual el Ejecutivo del Estado, faculta y confiere a una persona moral la condición o poder jurídico para administrar, explotar en forma regular y continua, por un tiempo determinado, bienes de dominio público para operar servicios auxiliares de transporte, en vista de satisfacer un interés colectivo, mediante un contrato formulado entre las partes, dentro de los límites y condiciones que señala la Ley.

Se otorga una concesión cuando existe una inversión privada o una asociación público-privada para la construcción de la infraestructura, que garantice el retorno de inversión al ente privado. Cuando la inversión de la infraestructura es pública en su totalidad, la explotación de la misma se hará a través de un permiso; 188

IV. Contrato de operación: Es un acuerdo administrativo para la prestación de un servicio conforme a las condiciones de operación y estándares de servicio así como los derechos y obligaciones acordados entre las partes. Los contratos no constituyen concesiones o actos de concesionamiento, tampoco se derivan derechos que se pretendan hacer valer posteriormente para reclamar la concesión del servicio;

V. Permiso de operación: Es un acto administrativo que da autorización temporal a un tercero para ejercer acciones reguladas relacionadas a la prestación de servicio de transporte público de pasajeros o bienes. Su vigencia depende de las condiciones de operación del servicio y su prórroga está sujeta a evaluaciones de la prestación en las condiciones pactadas. Dichos permisos no generan derechos que el permisionario pretenda hacer valer posteriormente para reclamar la concesión del servicio; y

VI. Permiso emergente: Es un acto administrativo que da autorización temporal a un tercero para ejercer acciones reguladas relacionadas a la prestación de servicio de transporte público de pasajeros o bienes. Su vigencia es de tres meses improrrogables, sin que de ellos deriven derechos que el permisionario pretenda hacer valer posteriormente para reclamar la concesión del servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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