Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 299

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE CONCESIONES

Artículo 299. Facultad del Ejecutivo para modificar las concesiones individuales y empresariales 205

1. Las concesiones individuales otorgadas por el Ejecutivo del Estado, no podrán ser modificadas en su modalidad, a excepción de los supuestos del artículo 300 de la presente Ley.

2. Las concesiones empresariales otorgadas por el Ejecutivo del Estado, podrán ser modificadas a propuesta de la Secretaría, con base en los estudios técnicos que ésta realice para tal efecto. Cualquier modificación pasará a formar parte del Título de Concesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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