Artículo 299. Facultad del Ejecutivo para modificar las concesiones individuales y empresariales 205
1. Las concesiones individuales otorgadas por el Ejecutivo del Estado, no podrán ser modificadas en su modalidad, a excepción de los supuestos del artículo 300 de la presente Ley.
2. Las concesiones empresariales otorgadas por el Ejecutivo del Estado, podrán ser modificadas a propuesta de la Secretaría, con base en los estudios técnicos que ésta realice para tal efecto. Cualquier modificación pasará a formar parte del Título de Concesión.