Artículo 300. Causales para la modificación de concesiones individuales y empresariales
1. Las concesiones individuales que pueden solicitar su cambio de modalidad son:
I. Taxi a cualquier modalidad de transporte público individual motorizado, cumpliendo los requisitos establecidos de vehículos y tecnología para la modalidad correspondiente;
I. Sea necesario el incremento o decremento del número de vehículos por modalidad para lograr el equilibrio entre la oferta y la demanda, teniendo los concesionarios vigentes derecho de preferencia para el cambio de modalidad;
Cuando se declare desierta la convocatoria para ajuste o cambio de modalidades entre los concesionarios actuales, la convocatoria para el otorgamiento de nuevas concesiones deberá privilegiar a los conductores de transporte público que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente;
3. Las concesiones empresariales podrán ser modificadas por el Ejecutivo del Estado a solicitud de la Secretaría, cuando: 206
I. Se requiera la modificación del origen-destino o longitud de la ruta o ampliación de zona de servicio sin que en ambos casos se exceda de un treinta por ciento;
II. Taxi Estándar a Taxi Ejecutivo Público o Taxi Ecológico, cumpliendo los requisitos establecidos de vehículos y tecnología para la modalidad correspondiente;
II. Sea necesario el incremento o decremento del número de vehículos que ampare una concesión hasta en un treinta por ciento, sin que exceda del número mínimo y máximo establecido en el título respectivo;
III. Taxi Ejecutivo Público a Taxi Ecológico, cumpliendo los requisitos establecidos de vehículos y tecnología para la modalidad correspondiente; y
III. La modificación sea resultado de los convenios o programas de reordenamiento y reestructuración de rutas; y
IV. Queda prohibida la modificación para todas las demás modalidades de transporte público individual.
2. Las concesiones individuales podrán ser modificadas por el ejecutivo del Estado a solicitud de la Secretaría, cuando:
IV. Resulte necesario para la implantación de acciones, programas y sistemas que aseguren la racionalización del uso de la infraestructura vial existente, la disminución en la sobre posición de rutas, la sobreoferta de vehículos, la contaminación ambiental y en general, una mejora sustancial del servicio.
4. En el caso que se exceda el porcentaje a que se refieren las fracciones I y II del apartado 3 de este artículo, se convocará para el otorgamiento de otra concesión.
5. El porcentaje de ampliación a que se refieren las fracciones I y II del apartado 3 de este artículo, se calculará considerando la longitud del derrotero vigente y el número de vehículos que ampare la concesión originalmente otorgada.
6. Los concesionarios podrán solicitar la modificación de sus concesiones, acompañando los estudios técnicos que la justifiquen. La Secretaría, de resultar procedente, elaborará el dictamen respectivo y lo pondrá a consideración del Ejecutivo del Estado para que resuelva en definitiva.
7. En su caso, el concesionario deberá acompañar a su solicitud, la información y documentación con los que demuestre contar con la capacidad técnica y material para asumir los compromisos que se deriven de la modificación.
8. La resolución del Ejecutivo del Estado se notificará personalmente al interesado y se publicarán los puntos resolutivos en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
9. El concesionario deberá dar cumplimiento a las condiciones de la modificación de la concesión en la forma y términos que establezca la resolución respectiva del Ejecutivo del Estado.