Artículo 308. Permisos para el ejercicio de actividades de interés social
1. Los comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, y las personas que por el ejercicio de alguna actividad de interés económico y social tengan necesidad de transportar sus productos a las zonas de distribución y consumo o requieran 209 el uso de vehículos en general operados por un tercero para el cumplimiento de sus fines podrán hacerlo usando las vías de comunicación a que se refiere esta Ley, mediante permiso en la modalidad de carga autorizados por el Ejecutivo del Estado y expedido por la Secretaría. Este permiso podrá ser cancelado si se comprueba que el usuario ejecuta servicios ajenos a los que les han autorizado.
2. La misma Secretaría podrá expedir permisos en aquellos casos que aunque no estén comprendidos dentro de esta Ley, satisfagan alguna necesidad aleatoria en la transportación de personas y cosas.
3. Los permisos señalados no podrán aplicarse al transporte de sustancias peligrosas.