Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 310

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Artículo 310. Permisos para servicios de transporte mercantil

1. Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, las personas físicas y morales podrán proporcionar el servicio de transporte mercantil, cuando satisfagan lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas, deberán acreditar haberse registrado ante las autoridades fiscales y administrativas correspondientes, como prestadores de servicio mercantil; y 211

II. En el caso de personas morales, deberán tener como objeto la prestación de servicio mercantil y cumplir con el requisito señalado en la fracción que antecede.

2. Cumplidos los requisitos señalados en las fracciones anteriores, el Ejecutivo del Estado resolverá en definitiva el otorgamiento del permiso respectivo, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la misma, siempre que el expediente se encuentre totalmente integrado. Si la autoridad no emite su resolución dentro del plazo señalado, se entenderá como otorgado el permiso, pudiendo el solicitante reclamar dentro de los cinco días naturales siguientes, la expedición de los documentos oficiales a su favor, una vez cubiertos los pagos de derechos que así lo hagan constar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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