Artículo 311. Permisos de operación para depósitos de vehículos
1. Son de propiedad particular y se otorgan para cubrir una necesidad de guarda y custodia de vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en las vías públicas del Estado, así como aquellos remitidos por la autoridad correspondiente.