Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 313

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Artículo 313. Permisos de operación para centros de verificación

1. El permiso de operación para centro de verificación vehicular es el que se otorga a personas morales certificadas para cubrir una necesidad de verificar la calidad de combustión interna y las emisiones contaminantes de los vehículos registrados en el Registro Público Vehicular del Estado, con excepción de los vehículos que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de protocolos de prueba establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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