Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 315

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Artículo 315. Permisos para servicios conexos

1. Además de los servicios conexos regulados en el presente capítulo, la Secretaría podrá establecer regulación específica para los servicios, actividades e instalaciones vinculadas con la infraestructura necesaria o vinculada a la prestación de las diferentes modalidades de los servicios públicos, ya sea que se ejecuten de manera directa por los concesionarios y permisionarios o por un tercero.

2. Sólo podrán solicitar permisos de operación mencionados en el párrafo anterior, las personas morales que acrediten la capacidad técnica, legal y financiera para la correcta operación de los servicios auxiliares al transporte público, conforme a las necesidades definidas por la Secretaría en el marco de la operación, control y optimización de los servicios conexos al transporte público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.