Artículo 315. Permisos para servicios conexos
1. Además de los servicios conexos regulados en el presente capítulo, la Secretaría podrá establecer regulación específica para los servicios, actividades e instalaciones vinculadas con la infraestructura necesaria o vinculada a la prestación de las diferentes modalidades de los servicios públicos, ya sea que se ejecuten de manera directa por los concesionarios y permisionarios o por un tercero.
2. Sólo podrán solicitar permisos de operación mencionados en el párrafo anterior, las personas morales que acrediten la capacidad técnica, legal y financiera para la correcta operación de los servicios auxiliares al transporte público, conforme a las necesidades definidas por la Secretaría en el marco de la operación, control y optimización de los servicios conexos al transporte público.