Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 316

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Artículo 316. Permisos de operación para Empresas de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda de Transporte

1. Son los que se otorgan, con la autorización del Ejecutivo del Estado, para cubrir una necesidad de conexión de servicio de transporte público y personas que usarán el servicio, utilizando mecanismos de telecomunicación digital, a través de aplicaciones tecnológicas dedicadas para tal fin.

2. Estos permisos se otorgarán a las personas morales que reúnan los siguientes requisitos:

I. Presentar su registro al Sistema Estatal de Información de Transporte Público, en los términos del Título III de la presente Ley;

I. Darse de alta en el Registro de Choferes de Transporte Público, conforme lo establece la Ley y sus reglamentos;

II. Presentar una propuesta que contenga las características de operación del mismo, cantidad y características técnicas de los vehículos de organización, la información relativa a la o las plataformas tecnológicas en las cuales se establecerá el mecanismo de contratación y gestión del servicio; y

II. Dar de alta en el Registro Vehicular para Transporte Público las unidades vehiculares con las cuales se preste el servicio de transporte público, conforme lo establece la Ley y sus reglamentos; y

III. En caso de persona moral, se deberá acreditar también la legal existencia de la misma, de conformidad con las leyes aplicables, así como la personalidad jurídica vigente del representante o apoderado.

3. La Secretaría determinará sobre la necesidad del servicio, mediante el estudio técnico que se efectúe con base en los datos de que disponga, y podrá determinar ajustes necesarios a la propuesta presentada por el interesado. 213

4. La Secretaría determinará lo procedente respecto a la emisión del permiso con base en los datos técnicos de la propuesta presentada y en el cumplimiento de requisitos que para el efecto se establezcan en la Ley y el Reglamento respectivo.

5. Cuando la operación de la empresa implique la prestación de un servicio de transporte privado en esta modalidad por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, los operadores afiliados o asociados que prestarán directamente el servicio, deberán solicitar individualmente un permiso de operación como lo indica la presente Ley, haciendo referencia a la empresa a la cual queda afiliado el servicio correspondiente, además de cumplir con las características establecidas para la modalidad.

6. Cuando la operación de la empresa implique la prestación de un servicio de transporte individual motorizado en cualquier modalidad que ya cuente con una concesión individual o permiso, los concesionarios se deberán actualizar en el Registro de Concesión o Contratos de Operación, como corresponda.

7. Los conductores del servicio deberán cubrir los requisitos que se establecen para cualquier conductor de servicio público, tal como lo establece la reglamentación correspondiente.

8. En el caso de ser procedente la emisión del permiso y dependiendo de las características del mismo, el solicitante deberá cubrir los siguientes procedimientos:

III. Acreditar el pago de derechos correspondientes, así como cualquier otro derecho que fijen los ordenamientos legales aplicables.

9. Cualquier actualización en el número de unidades ingresadas o dadas de baja en el Registro, o corrección de sus características, así como de los operadores, deberá ser registrada inmediatamente bajo el procedimiento descrito en la presente Ley y los reglamentos respectivos.

10. Cualquier alteración de las condiciones del servicio y falta de actualización de los registros correspondientes, será causal de cancelación del permiso. 214

11. Todas las unidades vehiculares que prestan el servicio bajo el registro que contempla la presente Ley y su reglamentación, deberán realizar la revista vehicular anual bajo el procedimiento y forma que determine la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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