Artículo 318. Término para solicitar prórroga de permisos
1. Los permisos que por su naturaleza puedan prorrogarse o renovarse, deberán solicitarlo al menos treinta días antes de su fecha de caducidad, en los términos establecidos en la presente Ley y los reglamentos respectivos.
2. La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el término señalado, implica la extinción automática del permiso sin necesidad de resolución alguna.