Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 318

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Artículo 318. Término para solicitar prórroga de permisos

1. Los permisos que por su naturaleza puedan prorrogarse o renovarse, deberán solicitarlo al menos treinta días antes de su fecha de caducidad, en los términos establecidos en la presente Ley y los reglamentos respectivos.

2. La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el término señalado, implica la extinción automática del permiso sin necesidad de resolución alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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