Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 320

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Artículo 320. Permiso emergente eventual

1. Es el que se otorga para cubrir las necesidades de carácter temporal en el servicio de transporte público en las modalidades sub-urbanos, auxiliares de sub-urbanos y regionales que no estén incorporados al Sistema Integrado de Transporte Público Regional a través de una concesión empresarial.

2. La Secretaría deberá realizar los estudios técnicos necesarios para expedir permisos eventuales, que tendrán una vigencia durante el tiempo que permanezca la necesidad, no mayor a seis meses, el cual podrá prorrogarse por una sola vez hasta por un periodo igual. En ningún caso, dicho permiso generará derechos adquiridos para los permisionarios. Si la necesidad subsiste luego del periodo en que se otorga el permiso eventual y en su caso la prórroga, se considerará su integración a un contrato de operación, previa evaluación del diseño de servicios respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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