Artículo 322. Permiso emergente provisional
1. Es el que se otorga con el objeto de que no se interrumpa la prestación del servicio de transporte público, a quienes por cualquier circunstancia, siendo concesionarios se encuentren impedidos de forma temporal para obtener las placas de servicio de transporte público en los siguientes supuestos:
I. A los beneficiarios de concesiones individuales en tanto se resuelve por el Ejecutivo del Estado la transmisión de los derechos de concesión; y
II. A quien por disposición de la autoridad judicial se le conceda la posibilidad de explotar el servicio de transporte público en tanto se resuelve el procedimiento respectivo. 216
2. Este permiso tendrá una vigencia máxima de sesenta días, renovables en tanto subsista la situación que originó su expedición y se tramitará de acuerdo al procedimiento que para el efecto se establezca en el Reglamento respectivo.