Artículo 324. Permisos de explotación de infraestructura
1. Es el que se otorga a las personas morales para operar los servicios complementarios, auxiliares o accesorios que se ofrecen para la mejor prestación de los servicios públicos de transporte, y se clasifican en:
I. Terminales;
II. Sitios y bases de contratación;
III. Estacionamiento masivo de bicicletas;
IV. Oficinas, talleres y patios de encierro;
V. Depósito de vehículos de propiedad pública; y
VI. Publicidad en equipamiento y vehículos.
2. La Secretaría definirá para cada caso los requisitos y procedimientos para la emisión de los permisos mencionados en las fracciones anteriores.
3. Sólo podrán solicitar permisos de explotación mencionados en el presente artículo, las personas morales que acrediten la capacidad técnica, legal y financiera para la correcta operación de los servicios auxiliares al transporte público, conforme a las necesidades definidas por la Secretaría en el marco de la operación, control y optimización de los servicios conexos al transporte público.