Artículo 326. Causales de extinción de las concesiones
1. Son causas de extinción de las concesiones, las siguientes:
I. El vencimiento del plazo previsto en la concesión que así corresponda, siempre que no se haya prorrogado;
II. La muerte, incapacidad permanente o ausencia declarada judicialmente del concesionario en caso de personas físicas, cuando no se haya designado beneficiario y el Ejecutivo Estatal no tenga prospectos idóneos para declarar o se advierta conflictos familiares o entre terceros por su titularidad, que le imposibiliten designar al beneficiario;
III. La disolución, liquidación o concurso de la persona jurídico colectiva, titular de la concesión, en caso de ser persona moral;
IV. La desaparición del objeto de la concesión;
V. Que el concesionario incurra en un acto o hecho jurídico previsto en la presente Ley como supuesto para la terminación de la concesión, y ser sancionado con la revocación, cancelación o caducidad de la concesión; y
VI. La renuncia expresa y por escrito del titular de la concesión.