Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 326

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO V DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 326. Causales de extinción de las concesiones

1. Son causas de extinción de las concesiones, las siguientes:

I. El vencimiento del plazo previsto en la concesión que así corresponda, siempre que no se haya prorrogado;

II. La muerte, incapacidad permanente o ausencia declarada judicialmente del concesionario en caso de personas físicas, cuando no se haya designado beneficiario y el Ejecutivo Estatal no tenga prospectos idóneos para declarar o se advierta conflictos familiares o entre terceros por su titularidad, que le imposibiliten designar al beneficiario;

III. La disolución, liquidación o concurso de la persona jurídico colectiva, titular de la concesión, en caso de ser persona moral;

IV. La desaparición del objeto de la concesión;

V. Que el concesionario incurra en un acto o hecho jurídico previsto en la presente Ley como supuesto para la terminación de la concesión, y ser sancionado con la revocación, cancelación o caducidad de la concesión; y

VI. La renuncia expresa y por escrito del titular de la concesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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