Artículo 327. Revocación de las Concesiones
1. Son causas de revocación de las concesiones:
I. La enajenación, arrendamiento o gravamen de la concesión en contravención a lo estipulado en la presente Ley o sus reglamentos;
II. Pedir o recibir una contraprestación económica por la cesión de derechos entre particulares;
III. Cuando la póliza de garantía exhibida por el concesionario para el otorgamiento de la concesión, deje de ser satisfactoria y suficiente, previa notificación que le realice la Secretaría;
IV. No pagar el concesionario los derechos correspondientes por la expedición, refrendos, revalidación, certificación o servicios relacionados con las 218 concesiones, permisos, licencias y demás actos jurídicos relacionados con el servicio de transporte público;
V. No contar con póliza vigente de seguro de pasajero y de responsabilidad civil de daños a terceros, o su equivalente en los términos de esta Ley y su Reglamento, para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a los usuarios, peatones o terceros en su persona y propiedad; o contando con póliza vigente de seguro de pasajero y de responsabilidad civil de daños a terceros, o su equivalente en los términos de esta Ley y su Reglamento, su cobertura resulte previsiblemente insuficiente para indemnizar en términos de las leyes aplicables;
VI. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen a los usuarios, pasajeros, peatones, conductores o terceros, con motivo de la prestación del servicio de transporte público, previa determinación de autoridad jurisdiccional;
VII. La alteración del orden público o la seguridad vial con responsabilidad al concesionario por sí mismo o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio de transporte público encomendado, en forma tal que se deje de prestar el servicio de transporte público de manera regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;
VIII. Que el concesionario por sí o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio de transporte público encomendado, y con conocimiento de cada hecho ocurrido que le proporcione por escrito la autoridad, se haga acreedor a cuatro sanciones en un periodo de tres meses, ocho sanciones en un periodo de seis meses o diez sanciones en un periodo de un año, por incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley y en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Ubicarse el concesionario por causas que le sean imputables, en conflictos de titularidad respecto a los derechos derivados de la concesión, equipamiento auxiliar, en controversia respecto a la personalidad jurídica o representatividad, en el caso de personas morales;
X. Modificar la modalidad del servicio o alterar las tarifas, horarios, itinerarios, recorridos, bases, lanzaderas, lugares de encierro y demás condiciones en que fue originalmente entregada la concesión o permiso, sin aprobación previa y por escrito de la Secretaría, en lo que se aplique a cada tipo de servicio;
XI. No acatar en tiempo y forma, las disposiciones de la Secretaría relacionadas con el aumento, renovación, mantenimiento o reacondicionamiento del parque vehicular; modificación, ampliación, reubicación de rutas o itinerarios, bases, 219 lanzaderas, recorridos y demás disposiciones relacionadas con las especificaciones, condiciones y modalidades del servicio;
XII. Alterar o modificar en cualquier forma sin aprobación expresa y por escrito de la Secretaría, el diseño, estructura o construcción original de los vehículos con los cuales se presta el servicio;
XIII. Cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría;
XIV. Cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que el vehículo sujeto a concesión, permiso o autorización ha sido instrumento para la comisión de algún delito, por el titular de la concesión o a través de sus operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio de transporte encomendado;
XV. Por salirse de ruta o suspender el servicio sin causa justificada, por más de seis ocasiones;
XVI. Que el concesionario o socio de la empresa concesionaria cambie su nacionalidad, su residencia o no preste de manera personal y habitual el servicio cuando menos en un turno de ocho horas, salvo aquellos que por edad mayor de sesenta años, por enfermedad crónica degenerativa, contagiosa o por prestar servicio completo a sus representados que podrán ser eximidos de ellos por la Secretaría;
XVII. Cuando en las revisiones documentales a cargo de la Secretaría se acredite que no se conservan las capacidades legales, técnicas, materiales y/o financieras en los términos que establece la presente Ley y los reglamentos correspondientes; y
XVIII. Las demás causas reguladas en la presente esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.