Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 329

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO V DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 329. Caducidad de las concesiones y permisos

1. Opera la caducidad de las concesiones o permisos cuando:

I. No se inicie la prestación del servicio de transporte, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles en caso del servicio público de transporte individual, salvo caso fortuito o fuerza mayor; 221

II. Se suspenda la prestación del servicio de transporte durante un plazo mayor de siete días, por causas imputables al concesionario; ó

III. Se incumpla con las condiciones y tiempos establecidos en los títulos de concesión en la forma y términos establecidos por la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.