Artículo 329. Caducidad de las concesiones y permisos
1. Opera la caducidad de las concesiones o permisos cuando:
I. No se inicie la prestación del servicio de transporte, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles en caso del servicio público de transporte individual, salvo caso fortuito o fuerza mayor; 221
II. Se suspenda la prestación del servicio de transporte durante un plazo mayor de siete días, por causas imputables al concesionario; ó
III. Se incumpla con las condiciones y tiempos establecidos en los títulos de concesión en la forma y términos establecidos por la Secretaría.