Artículo 328. Cancelación de las Concesiones
1. Son causas de cancelación de las concesiones, las siguientes:
I. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derechos similares o de cualquier otra modalidad, uso o tipo;
II. Dejar de prestar de manera reincidente, en los términos de esta Ley y su Reglamento respectivo, el servicio a cualquier usuario que lo solicite, con las excepciones señaladas en el artículo 81 de la presente Ley; 220
III. Prestar el servicio con unidades no autorizadas;
IV. Interrumpir el concesionario, permisionario o el conductor de una unidad del servicio de transporte público, el libre tránsito de las personas u otras unidades en las vías públicas, de manera parcial o total, sin causa justificada, así como aquellos casos en que se altere el orden público;
V. Prestar servicios distintos al autorizado;
VI. Que el concesionario o permisionario, bajo el influjo de cualquier tipo de drogas, enervantes o psicotrópicos, o en estado de ebriedad, haya incurrido durante la prestación del servicio en responsabilidad de accidentes viales;
VII. Utilizar la unidad con la que se presta el servicio, para realizar cualquier actividad ilícita, siempre y cuando se compruebe la responsabilidad del concesionario o permisionario;
VIII. No acatar las disposiciones de la autoridad relativas a la capacidad autorizada, modificaciones de ruta, especificaciones, sistemas de operación y demás condiciones y modalidad conforme a la presente Ley y sus reglamentos;
IX. Que los vehículos o los servicios auxiliares destinados directamente a la prestación del servicio de transporte público no reúnan los requisitos establecidos en los ordenamientos legales aplicables;
X. Arrendar, dar en comodato o usufructo el vehículo o los servicios auxiliares destinados al servicio de transporte público, salvo los casos previstos en la presente Ley, así como no prestar el servicio de transporte en los términos de la misma;
XI. Enajenar los derechos de la concesión o permiso, sin previa autorización del Ejecutivo del Estado; y
XII. Incumplir reiteradamente cualquier otra de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley.