Artículo 330. Extinción de los permisos
1. Se consideran causas de extinción de los permisos las siguientes:
I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;
II. La muerte, renuncia o cambio de la nacionalidad mexicana del permisionario, si se trata de persona física;
III. Desaparición de la finalidad, del bien u objeto del permiso;
IV. Revocación;
V. Las que se especifiquen en el documento que materialice el permiso;
VI. La quiebra, liquidación o disolución del permiso, en caso de ser persona moral; y
VII. Las señaladas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.