Artículo 332. Procedimiento de Declaración de Revocación, Cancelación y Caducidad
1. La extinción de una concesión o permiso por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por el Ejecutivo del Estado, previo dictamen de la Secretaría e integración del expediente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. La Secretaría, notificará por escrito al concesionario o permisionario, sea persona física o moral, los motivos de extinción por caducidad, revocación o cancelación en que a su juicio haya incurrido y le señalará un plazo de quince días hábiles para que presente pruebas y alegatos, y manifieste lo que a su derecho convenga;
II. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría emitirá acuerdo en el que en su caso, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas, se señale una fecha dentro de los diez días hábiles siguientes para su desahogo; y
III. Concluido el periodo probatorio, la Secretaría contará con un término de quince días hábiles para dictaminar el asunto, mismo que deberá someterse para acuerdo del Ejecutivo del Estado, y notificarse personalmente y por escrito al concesionario o permisionario o quien represente legalmente sus intereses, sea persona física o moral.