Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 333
TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN DE CONCESIONES
Artículo 333. Efectos legales de la extinción de las concesiones
1. En el caso de que se declare la extinción de la concesión o permiso por cualquiera de los supuestos legales señalados en la presente Ley, el concesionario o permisionario no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna, sea éste persona física o moral. 223
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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