Artículo 331. Causas de revocación de los permisos
1. Son causas de revocación de los permisos:
I. El incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el mismo;
II. Enajenar en cualquier forma los derechos en ellos conferidos, sin la previa autorización del Ejecutivo del Estado;
III. No contar con póliza vigente de seguro de viajero o similar, ni de responsabilidad civil por daños a terceros o su equivalente, en los términos de ésta Ley y su Reglamento respectivo, tratándose del servicio de transporte público, de personal, mercantil y del complementario al servicio de autotransporte público;
IV. No cubrir las indemnizaciones por daños causados a los peatones, conductores y terceros, con motivo de la prestación del servicio; 222
V. Cuando se exhiba documentación apócrifa o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría; y
VI. Hacerse acreedor a dos sanciones en un periodo de tres meses, cuatro sanciones en un periodo de seis meses u ocho sanciones en un periodo de un año, por incumplir, ya sea por sí o a través de sus conductores o personas relacionadas con la prestación del servicio de transporte privado, cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley y en el permiso o en las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.