Artículo 325. Permisos para servicios conexos
1. Además de los servicios conexos regulados en el presente capítulo, la Secretaría podrá establecer regulación específica para los servicios, actividades e instalaciones vinculadas con la infraestructura necesaria o vinculada a la prestación de las diferentes modalidades de los servicios 217 públicos, ya sea que se ejecuten de manera directa por los concesionarios y permisionarios o por un tercero.