Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 321

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Artículo 321. Permiso emergente extraordinario

1. Es el que se otorga cuando se ve rebasada de manera transitoria la capacidad de los concesionarios o permisionarios, provocando la necesidad de transporte derivada de un evento de carácter natural, social, cultural o por decremento temporal de los vehículos de servicio público de transporte concesionado, supeditado a la duración del suceso. Dicho permiso no requiere la elaboración de estudios técnicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.