Artículo 321. Permiso emergente extraordinario
1. Es el que se otorga cuando se ve rebasada de manera transitoria la capacidad de los concesionarios o permisionarios, provocando la necesidad de transporte derivada de un evento de carácter natural, social, cultural o por decremento temporal de los vehículos de servicio público de transporte concesionado, supeditado a la duración del suceso. Dicho permiso no requiere la elaboración de estudios técnicos.