Artículo 319. Permisos emergentes
1. Se otorgan por la Secretaría, cuando exista una necesidad al estar rebasada la capacidad de los prestadores del servicio de transporte público; a fin de satisfacer los requerimientos del público usuario, y se clasifican en: 215
I. Permiso eventual;
II. Permiso extraordinario; y
III. Permiso provisional.