Artículo 314. Permisos de operación para centro de revisión físico-mecánica
1. Se otorga para cubrir una necesidad de verificación físico-mecánica de vehículos para transporte público que circulan por los caminos y vialidades Estatales. Se podrán otorgar solamente a personas morales que acrediten la capacidad técnica, legal y financiera para la correcta operación de los servicios y de conformidad con las normas aplicables en la materia.
2. Los requisitos y procedimientos para la obtención de permisos de operación para depósitos vehiculares, estacionamientos públicos, centros de verificación 212 vehicular y centros de revisión físico-mecánica, serán establecidos en la reglamentación correspondiente, además de lo establecido en la presente Ley.