Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 309

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Artículo 309. Expedición de permisos de operación de transporte público

1. Los permisos de operación para transporte público en las modalidades señaladas en la presente Ley, así como los permisos emergentes en todas sus modalidades se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que presenten una propuesta que contenga las características técnicas de operación de los vehículos, de demanda del servicio y las demás condiciones que se establezcan en la Ley y el Reglamento respectivo;

II. Acreditar tener su domicilio en la entidad, con al menos un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de persona moral, se deberá acreditar también la legal existencia de la misma, de conformidad con las leyes aplicables, así como la personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;

III. Presentación de una solicitud, que deberá ser acompañada de los siguientes documentos: a. El acta constitutiva de la empresa, en su caso; b. Para el caso de transporte escolar, de personal, mercantil y de carga en general, presentar la solicitud del servicio por parte de la empresa, institución educativa o institución gubernamental que solicita el servicio al permisionario por un periodo superior de quince días, de forma continua, indicando periodo del mismo, ruta, modelo de operación, tarifa, y horarios de atención; c. Acreditar la propiedad del vehículo y que se encuentren al corriente de los pagos de tenencia; y 210 d. La constancia de inscripción del Registro Público Vehicular emitida por el Secretariado Ejecutivo.

IV. La Secretaría determinará lo procedente respecto a la emisión del permiso con base en los datos técnicos de la propuesta presentada y en el cumplimiento de requisitos que para el efecto se establezcan en la Ley y el Reglamento respectivo; y

V. En el caso de ser procedente la emisión del permiso, el solicitante deberá cubrir los siguientes procedimientos: a. Presentar la unidad materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación vehicular; b. Acreditar la revisión físico-mecánica y ambiental de la unidad; c. Contar con póliza de seguro de protección de daños a terceros vigente por el periodo del contrato o su equivalente; y d. Acreditar el pago de derechos correspondientes, así como cualquier otro derecho que fijen los ordenamientos legales aplicables.

2. Cuando en la zona determinada, o respecto de la prestación de alguno de los servicios señalados en el presente artículo, se presenten circunstancias técnicas como exceso en la concentración de servicios, requerimiento de acreditación de la demanda, servicios organizados para su prestación o cualquier otro elemento que requiera ser analizado para la determinación en la emisión del permiso, la Secretaría ordenará la integración de un estudio técnico que reúna los datos necesarios para resolver sobre la necesidad, si la hubiere, en el establecimiento de nuevos servicios. Lo anterior a efecto de generar una efectiva regulación en el establecimiento de los mismos, evitando impactos negativos en el usuario y las vías de comunicación, atendiendo al orden público e interés social.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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