Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 35

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 35. Congruencia con los instrumentos de planeación nacionales y estatales

1. La planeación de la movilidad debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, así como con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Estatales de Ordenamiento Ecológico y Territorial, los Programas de Ordenación de las Zonas Metropolitanas en el Estado, el Plan de Acción para el Cambio Climático del Estado de Colima y los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población; los Programas Sectoriales conducentes y demás instrumentos de planeación previstos en la normativa aplicable.

2. El objetivo de la planeación de la movilidad busca comprender las necesidades ciudadanas y urbanas para ofrecer alternativas que permitan optimizar los desplazamientos, reduciendo los viajes motorizados y sus externalidades garantizando la movilidad de las personas, por lo que las políticas públicas y programas en la materia deberán tomarlo como referente y fin último.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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