Artículo 36. Instrumentos de planeación
1. Los instrumentos de planeación deben concretar, para el ámbito territorial que en cada caso les corresponda, la aplicación de los objetivos de movilidad de esta Ley mediante el establecimiento de directrices, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.
2. Los servicios públicos referentes a movilidad, transporte y vialidad en todas sus modalidades, se prestarán de acuerdo a lo estipulado en los instrumentos de planeación de la movilidad.
3. Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información, seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación para determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.