Artículo 37. Vinculación de los instrumentos 83
1. Los instrumentos de planeación de movilidad se deben vincular y articular entre sí, con esta Ley, su reglamento y con los Instrumentos de Planeación Urbana y Territorial.
2. En las determinaciones de los diversos instrumentos de planeación, se debe tener presente el transporte adaptado a personas con discapacidad y/o movilidad limitada, en concreto se debe velar por el cumplimiento de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3. Tienen una consideración especial y específica los instrumentos de planeación que permiten la aproximación entre la vivienda, el trabajo y los servicios complementarios, como los equipamientos educativos, sanitarios o culturales, que evitan y reducen los costos sociales vinculados a la movilidad obligatoria.
4. Todos los instrumentos de planeación deberán considerar estrategias bajas en carbono, eficiencia energética y medidas de mitigación a impactos ambientales y de aportación al cambio climático para salvaguardar la vida de las personas.