Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 397
TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN
Artículo 397. Pago de las Multas
1. El pago de la multa deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras correspondientes o a través de los medios electrónicos o tecnológicos que para el efecto determinen las autoridades competentes, dentro del plazo que se establezca en el Reglamento de Tránsito y Vialidad de la presente Ley, y su tabulador.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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