Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 398

TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES · CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN

Artículo 398. Inhabilitación de servicios de la Secretaría por adeudo de multas

1. No se dará curso a ningún trámite relativo al registro vehicular, reposición de placas de unidades de servicio público y/o licencias de conducir, ni trámites del servicio público de transporte, cuando previamente no se hayan cubierto o convenido para el pago de los adeudos de multas de infracciones a la presente Ley y sus reglamentos, registradas ante las autoridades de la Secretaría y de Receptoría de Rentas. Además, se deberá presentar constancia de no infracción previo al pago de derechos correspondientes, emitida por la dependencia competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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