Artículo 47. Incorporación de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable en otros instrumentos
1. Las determinaciones de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable deberán ser adoptadas por los instrumentos y los documentos de planeación de rango inferior, en general, los instrumentos de planeamiento urbano o sectorial correspondiente, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y los Municipios.
2. La Secretaría velará por la coherencia de las determinaciones que los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable, los programas especiales y proyectos específicos establezcan.