Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 48

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 48. Participación para el desarrollo de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable

1. El proceso de elaboración y tramitación del Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable deberán establecerse en el Reglamento respectivo, el cual deberá garantizar la participación de los entes locales afectados, de los organismos, las entidades representativas en el ámbito de movilidad y los organismos que puedan ser afectados. La iniciativa corresponde a la autoridad territorial de la movilidad del 89 ámbito correspondiente o, en caso de que este ente no haya sido constituido, corresponderá a la Secretaría por orden del Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable, previo acuerdo con los Ayuntamientos que lo soliciten.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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