Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 50

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 50. Proceso de elaboración de Programas Especiales de Movilidad

Urbana Sustentable

1. En el proceso de elaboración de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable debe quedar garantizada la participación del Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable, los organismos, entidades y sectores sociales vinculados a la movilidad; previa su aprobación, es preciso el informe de la autoridad de cada jurisdicción ó en caso de que no haya sido constituido, a la dependencia competente, debe pronunciarse y velar sobre la coherencia del programa con los criterios y orientaciones establecidos por el plan rector de movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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