Artículo 50. Proceso de elaboración de Programas Especiales de Movilidad
Urbana Sustentable
1. En el proceso de elaboración de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable debe quedar garantizada la participación del Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable, los organismos, entidades y sectores sociales vinculados a la movilidad; previa su aprobación, es preciso el informe de la autoridad de cada jurisdicción ó en caso de que no haya sido constituido, a la dependencia competente, debe pronunciarse y velar sobre la coherencia del programa con los criterios y orientaciones establecidos por el plan rector de movilidad.