Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 51

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 51. Modificaciones y revisiones de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable

1. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable, sus modificaciones y revisiones se deben elaborar y aprobar de conformidad con lo establecido por el Reglamento respectivo. En este proceso deben participar los entes locales afectados y los organismos y entidades representativos en el ámbito de la movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.