Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 52

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 52. Colaboración intermunicipal para la elaboración de Programas Especiales 90

1. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable deben elaborarse por los Ayuntamientos para la jurisdicción territorial de su competencia, o en acuerdo con varios municipios cuando se trate de temas de carácter metropolitano o regional, respetando los lineamientos del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable vigentes. La Secretaría podrá asistir en la elaboración de los Programas Especiales a solicitud de los Ayuntamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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