Artículo 52. Colaboración intermunicipal para la elaboración de Programas Especiales 90
1. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable deben elaborarse por los Ayuntamientos para la jurisdicción territorial de su competencia, o en acuerdo con varios municipios cuando se trate de temas de carácter metropolitano o regional, respetando los lineamientos del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable vigentes. La Secretaría podrá asistir en la elaboración de los Programas Especiales a solicitud de los Ayuntamientos.