Artículo 54. Incorporación de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable
1. Las determinaciones de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable deben ser incorporadas por los instrumentos y los documentos de planeación de rango inferior y, en general, los instrumentos de planeamiento urbano o sectorial correspondiente, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
2. La Secretaría debe velar por la coherencia de las determinaciones que los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable y los proyectos específicos establezcan.