Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 54

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 54. Incorporación de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable

1. Las determinaciones de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable deben ser incorporadas por los instrumentos y los documentos de planeación de rango inferior y, en general, los instrumentos de planeamiento urbano o sectorial correspondiente, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

2. La Secretaría debe velar por la coherencia de las determinaciones que los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable y los proyectos específicos establezcan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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