Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 53
TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD
Artículo 53. Vigencia y actualización de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable
1. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable deberán tener una visión de largo plazo de 15 a 20 años, revisándose cada 6 años. El programa de inversiones de cada plan deberá actualizarse cada 3 años, por acuerdo entre el Ejecutivo y los Ayuntamientos participantes, en consenso con el Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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