Artículo 49. Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable
1. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable tienen por objeto el desarrollo sectorizado del Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable, que de forma enunciativa más no limitativa son:
I. Movilidad no motorizada y accesibilidad universal;
II. Transporte de carga;
III. Estacionamientos y centros de encierro;
IV. Seguridad vial; y
V. Gestión de la demanda.
2. La elaboración de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable corresponde a los ayuntamientos.