Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 49

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 49. Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable

1. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable tienen por objeto el desarrollo sectorizado del Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable, que de forma enunciativa más no limitativa son:

I. Movilidad no motorizada y accesibilidad universal;

II. Transporte de carga;

III. Estacionamientos y centros de encierro;

IV. Seguridad vial; y

V. Gestión de la demanda.

2. La elaboración de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable corresponde a los ayuntamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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