Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 24. Son autoridades en materia de movilidad y seguridad vial:

I. La persona Titular del Poder Ejecutivo;

II. La Subsecretaría de Movilidad y Transportes;

III. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

IV. La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente;

V. La Secretaría de Seguridad Pública;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría de Finanzas y de Administración; y

VIII. Los 39 Ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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