Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 73

TÍTULO CUARTO DEL DISEÑO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 73. La Subsecretaría de Movilidad y Transportes emitirá los instrumentos que considere para establecer los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito, que serán obligatorios en las políticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operación vial del Estado y los municipios, y los cuales se basarán en los manuales y normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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